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derecho

Al aire: TOCs on the Rocks EP-32

¿Y qué pasará cuando lleguemos a Marte?

(14 de enero de 2023)

La pregunta no es si llegaremos a Marte; ni siquiera “cuándo”, sino qué vendrá después… desde un punto de vista político, jurídico, social e incluso evolutivo.

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Al aire: TOCs on the Rocks EP-24

La Ley ya no nos gobierna, ahora es el código

(11 de abril)

¿Será cierto que los programadores son los legisladores del nuevo mundo, o que el código informático es la nueva Ley? ¿Habrá que aprender, además de chino mandarín, HTML, Python y Swift? (Por supuesto asumimos que inglés ya hablamos -o deberíamos estar hablando- todos.) ¿Cómo afecta el código el comportamiento de la sociedad? ¿Cuál es el rol que debiera jugar en esta la simpre lenta y torpe norma jurídica, frente al avance vertiginoso e imparable de la tecnología?

Como suele ser la tónica, parece que planteamos más preguntas que respuestas, pero creemos que aquellas abren una discusión interesante y sobre todo necesaria en este loco mundo cada vez más hipertecnologizado, globalizado y autoritario.

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El día en que los Supercampeones llegaron a la Corte de Apelaciones

No, el texto de la derecha no corresponde a una reseña de anime salida de alguna extinta revista española tipo “Dokan”, “Minami” o “Shirase”, sino a una reciente sentencia de la Corte de Santiago.

De cuando en cuando nuestros Tribunales Superiores de Justicia nos sorprenden con verdaderas curiosidades argumentativas que suponen un insulto no solo al raciocinio jurídico, sino a lo que se supone es la inteligencia humana, el sentido común y la lógica más elemental.

Un viejo y conocido ejemplo de esto último y que, de hecho, nos sirve de preámbulo para el caso que nos ocupará hoy, es el de aquel peculiar pronunciamiento de nuestra Corte Suprema en 2003, cuando, apelación mediante, confirmó un recurso de protección que se había interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago con el objeto de proteger, entre otras, las garantías fundamentales de ni más ni menos que Arturo Prat Chacón.

Que la persona cuyos derechos constitucionales se querían salvaguardar en aquella oportunidad llevase muerta 124 años es apenas la primera curiosidad de ese infame caso. Y es que más allá de las sutilezas formales, lo verdaderamente vergonzoso era, justamente, el criterio de nuestro Máximo Tribunal a la hora de desarrollar la parte argumentativa de su sentencia.

Para tener un poco más de contexto respecto de esos hechos, baste explicar que en 2002 un grupo de estudiantes de teatro de la Universidad de Chile escribió una obra titulada “Prat”, basada parcialmente en la figura del Héroe Naval y que fue financiada con fondos públicos gracias a un FONDART. Luego, lejos de haber dado luz a una pieza teatral con estrictas pretensiones documentalistas, los autores se habían permitido ciertas… “licencias históricas” que hoy harían palidecer a más de algún creativo diseñador gráfico con aspiraciones de historiador (y ahora de constituyente).

Una vez que se dio a conocer el guión a través de la prensa de la época —la obra de teatro no se había alcanzado siquiera a estrenar—, los descendientes del propio Arturo Prat recurrieron de protección a fin de evitar la presentación de la mencionada obra, aseverando que en ella la figura del Héroe Nacional se veía distorsionada, malograda y difamada. En pocas palabras pedían censura previa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso. Luego, como era de esperar, los requirentes apelaron y, tal como ya había adelantado, la Corte Suprema acabó confirmando la decisión.

Al margen de las diversas “peculiaridades” jurídicas de las que hacía gala el fallo del Máximo Tribunal (las que lamentablemente exceden los propósitos del presente post, pero aparecen suficientemente analizadas en el excelente “Comentario sobre jurisprudencia: Caso ‘Prat’” del profesor Jorge Contesse Singh), lo más sorprendente era que los ministros se permitían realizar en dicho fallo una crítica artística y un verdadero análisis de fondo sobre el propio guión teatral así como sus personaje —la obra llega a ser literalmente calificada como “desvarío lúdico”—, no solo excediendo así, y con creces, la labor jurisdiccional que se les encomienda a nuestros Jueces de la República, sino que de plano acercándose al mal gusto e incluso lo irrisorio.

Sin ir más lejos, y para que no se quede el lector solo con mi palabra, me permito citar textualmente la siguiente joya de labor jurisdiccional, correspondiente al considerando 11º de aquel fallo de 2003:

“La incoherencia de la trama, lo ininteligible de los parlamentos y lo ramplón del tratamiento en general, convierten a la pieza teatral en algo intrascendente y de escasa proyección en el plano de difusión, siendo inexplicable su financiamiento con fondos públicos”.

Fallo de la Tercera Sala

Y es que, como podemos ver, hay ocasiones en que el sentenciador simplemente se siente un tanto creativo y se aboca no solo a la aplicación del derecho, sino también al análisis de los hechos con cierto exceso de celo, incluso cuando ello implica navegar por los recovecos argumentales de las obras de ficción que se someten a su conocimiento.

Un manual ahora necesario tanto en el velador de cualquier estudiante de cine como en los anaqueles de la Academia Judicial. (Crédito: © 2021 Cabezas Creativas)

¿Que la obra en cuestión podría haber sido tan irrisoria y de mal gusto como la referida sentencia? Es muy posible —y desde luego opinable—. Sin ir más lejos, el excelso poeta, abogado, diplomático y profesor de Derecho Minero, don Armando Uribe, quien estaba lejos de ser un conservador, nacionalista o acaso neoliberal, de la obra teatral llegó a decir:

“La obra premiada ‘Prat’ es literalmente muy mala. Su autora no sabe escribir en castellano; su prosa, así como la estructura teatral de su obra corta y entrecortada, es inepta. […] ¿Esta necedad es lo que [sus responsables] entienden por arte?”.

Armando Uribe

Con todo, estará demás explicar que, al margen de que todos los mencionados ostenten el título de abogado, en este último caso se trata de un jurista y poeta ejerciendo la crítica literaria en las páginas El Mercurio, mientras que en el caso de los otros se trata de letrados del Máximo Tribunal ejerciendo la magistratura.

Ahora bien, ¿cuál es el sentido de rememorar tan triste episodio de la historiografía constitucional chilena casi veinte años después? Y más importante aún, ¿cómo se relaciona todo esto con una clásica serie de anime sobre fútbol?

Es que algunas cosas no cambian.

Lo que ha ocurrido, grosso modo, es que alguien, indudablemente empoderado (o empoderada (o empoderade)) gracias a ciertas ideas políticas instaladas en el ambiente y respecto de las cuales no parece mediar ya demasiado pensamiento crítico, interpuso en julio del 2019 ante el Consejo Nacional de Televisión una denuncia en contra de TVN, puesto que en un capítulo del anime Captain Tsubasa —más conocido en Latinoamérica como “Los Supercampeones”— aparecía una escena en la que se daba a entender, gracias al arte de la insinuación, que un personaje abofeteaba a otro (no olvidemos: estamos hablando de personajes de fantasía que realizan acciones de fantasía en una serie de dibujos animados). Esto, a ojos del, la o le denunciante, constituiría (en serio) una naturalización o normalización de la “violencia de género”, toda vez que el personaje —de fantasía— que realizaba la mencionada acción violenta —también de fantasía— era un hombre (dibujado, sí, pero hombre al fin y al cabo… O eso suponemos), mientras que el personaje —de fantasía— abofeteado era una mujer.

Por inverosímil que parezca todo, el CNTV le dio la razón a la parte denunciante y acabó multando a TVN. Previsiblemente, la estación estatal impugnó la decisión ante la instancia superior, la cual en el marco de este procedimiento administrativo es la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por suerte esta última revocó la resolución administrativa en fallo unánime. Sin embargo, al margen de que la decisión hubiese sido la correcta, o al menos lo que aconseja el sentido común (que, ya sabemos, en el mundo de hoy es el menos común de los sentidos), llama la atención que, tal como en el caso de la obra de teatro “Prat”, los ministros se hubiesen abocado a analizar, como ya lo había hecho con anterioridad el CNTV en su resolución y ciertamente la parte denunciante en su escrito, las “circunstancias” dramáticas o argumentales que daban pie para el abofeteo. Abofeteo que, recordemos, le daba un personaje de anime a otro.

El absurdo es de tal envergadura que la resolución de la Corte de Apelaciones denomina a cada personaje con su nombre en japonés y ahonda en sus motivaciones personales, reiterando para tales efectos lo señalado previamente por el CNTV en su resolución. Es así como nos enteramos, leyendo la resolución, de que el jugador Jun Misugi tiene un problema al corazón y de que Yoyoi Aoba traicionó su confianza al contarle aquello, cual arpía chismosa, a Tsubasa, de forma que este último dejara ganar al primero en el siguiente partido de fútbol.

Volviendo al mundo real, la Corte de Santiago, valiéndose de tales circunstancias a modo de antecedentes de hecho, resolvió en su sentencia, emitida hace solo algunas semanas atrás, que no habría “violencia de género”, toda vez que Misugi habría abofeteado a Yoyoi no por el solo hecho de ser esta última mujer, sino de plano una vieja alcahueta y ponzoñosa que traicionó la confianza de su amigo (supongo que habría que preguntarle a los involucrados acerca de sus intenciones). Y para que el raciocinio del tribunal no parezca insuficientemente fundado (no vayan a decir después que están todos locos), los magistrados se encargaron de argumentar teleológicamente tales circunstancias fácticas en base a tratados internacionales.

Procesemos esto por un minuto…

Ya superado el estupor inicial (recomiendo encarecidamente leer la resolución completa enlazada al pie de página, es breve), ¡no olvidemos tampoco que toda esta inversión de recursos es financiada con el dinero de todos!

Ahora bien, quejas trasnochadas de este tipo tampoco son tan infrecuentes. Por ejemplo, más de alguna carta al director se publicaba en diarios de circulación nacional hasta hace no mucho, a propósito del recordado El Chavo del Ocho. En dichas misivas los lectores incluso denunciaban cuán violentados se sentían por un programa de televisión tan fuera de época, el que supuestamente normalizaba la violencia y el bullying.

¿Deberíamos extrañarnos si a alguien se le ocurre el día de mañana interponer una querella contra don Ramón por lesiones, o contra el maestro Roshi por los recurrentes actos de acoso hacia Bulma?

Pero volvamos de la vecindad del Chavo y Kame-House al fútbol japonés: gracias a la vía por medio de la cual la Corte de Santiago tomó conocimiento del caso, y a la escasa envergadura de la insólita crónica jurídica en comento (no olvidemos que, lejos de tratarse de una casación o recurso de protección, nos enfrentamos a una reclamación respecto de una resolución administrativa del CNTV), es de esperarse que esta no trascienda como sí lo hizo aquel pronunciamiento de la Corte Suprema en el caso “Prat”, el cual, como indicábamos anteriormente, ya se instaló tristemente en los anales de nuestra historia contencioso-constitucional y a más de algún estudiante de Derecho incluso le traerá recuerdos. Dicho en otras palabras, parece poco probable que todo esto pase de ser una curiosa y olvidable anécdota.

Con todo, no puede dejar de decirse, como una suerte de reflexión al cierre, que el mundo está cada vez más loco. Y eso incluye, tristemente, a nuestros Tribunales Superiores de Justicia, de los que se esperaría un poco menos de activismo y necedad y, por el contrario, mayor seriedad, apego a la racionalidad y pensamiento crítico.

Y es que si nuestras autoridades judiciales y administrativas, en lugar de analizar en su mérito lo que es en su esencia un caso típico de supuestos límites a la libertad de expresión, se dedicarán a desdibujar la línea que divide la realidad de la ficción, para no ofender así a los promotores y víctimas incautas de una ideología a estas alturas demasiado trasnochada, pareciera que la esperanza en el género humano se disipa cada vez más.

Referencias: